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Ley General de Contratación Pública 9986: guía para proveedores

Por Iván Kolarik · 10 de junio de 2026 · 2 min de lectura

Desde diciembre de 2022, la contratación pública costarricense se rige por la Ley General de Contratación Pública N° 9986 (LGCP), que reemplazó a la antigua Ley 7494. Si vendés o querés venderle al Estado, esta es la ley que define las reglas del juego. Acá va lo que un proveedor necesita saber, sin lenguaje de abogado.

Qué cambió con la Ley 9986 (lo esencial)

Principios que podés invocar a tu favor

La ley consagra principios que no son decorativos — son la base de recursos y objeciones que los proveedores ganan todos los años:

Los plazos que te importan

Garantías

La ley regula la garantía de participación (cuando el cartel la pide) y la garantía de cumplimiento (usual entre 5% y 10% del monto adjudicado). Leé siempre el apartado de garantías del cartel: su omisión o un plazo de vigencia insuficiente es de las causas más comunes de exclusión de ofertas.

Qué significa esto en tu operación diaria

En la práctica, la Ley 9986 premia al proveedor organizado: el que detecta el cartel temprano (tiene tiempo de objetar y preparar), lee los requisitos completos (no queda excluido por formalidades) y conoce los plazos de recurso (no regala adjudicaciones). Una forma de ver el flujo real de procesos bajo esta ley es nuestro catálogo de licitaciones públicas de Costa Rica, donde podés filtrar por institución y tipo de procedimiento con datos de SICOP actualizados a diario.

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Para casos concretos, consultá el texto vigente de la Ley 9986 y su reglamento, o a un profesional en contratación administrativa.

Preguntas frecuentes

¿Qué ley regula las licitaciones en Costa Rica?

La Ley General de Contratación Pública N° 9986, vigente desde diciembre de 2022, que reemplazó a la Ley 7494. Todo el ciclo de contratación se tramita por SICOP.

¿Cuáles son los procedimientos de contratación de la Ley 9986?

Tres procedimientos ordinarios: licitación mayor, licitación menor y licitación reducida, más procedimientos por excepción y especiales en supuestos tasados.

¿Cuándo puedo objetar un cartel?

En general dentro del primer tercio del plazo entre la publicación y la apertura de ofertas. Pasada esa ventana, el cartel queda firme.

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